¿Qué normativa aplico en la piscina de mi comunidad?

El pasado 11 de octubre de 2013 salió publicada en el B.O.E. el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que el Ministerio de Sanidad establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
Hay que recordar que además de la normativa a nivel nacional, existen normativas en cada Comunidad Autónoma y se da el caso también de normativas específicas en Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de un marco legislativo propio que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo:

  1. El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
  2. Además existía en el Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Madrid sobre piscinas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 45 Martes 23 de Febrero de 1999.

Todo se ha complicado al derogarse la ordenanza del ayuntamiento de Madridaprobar la ordenanza de salubridad pública el 28 de mayo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 19/06/2014.
Ya que tenemos dos normativas nuevas y actualizadas de rangos distintos y una tercera de rango intermedio sin actualizar con las nuevas tendencias legales.

Después de varias consultas realizadas con los técnicos de la Subdirección General de Sanidad Ambiental para concretar en la influencia del nuevo RD 742/2013, cuyo ámbito de aplicación es a nivel nacional, sobre la normativa autonómica vigente D80/1998. Nos indican que hasta que no se modifique o derogue, el Decreto de la Comunidad de Madrid 80/1998, continúa parcialmente en vigor en la Comunidad de Madrid en todo aquello que no se opone al Real Decreto a nivel Nacional.

La Subdirección general de sanidad facilita un resumen de las directrices en vigor para el mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas, durante la temporada 2014 y sucesivas, en la Comunidad de Madrid, hasta que haya modificaciones en la normativa Comunitaria.

Aplicación de la Normativa de Piscinas en la Comunidad de Madrid

La normativa marco de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, cuyo ámbito de aplicación son las piscinas (vasos de aerosolización/SPAS, vasos terapéuticos en centros sanitarios, piscinas de ocio y parque acuáticos).

En cuanto al Decreto 80/1998, de piscinas, hay aspectos esenciales que tienen que ver, entre otros, con la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria, la competencia de las distintas administraciones, no contemplados en el RD 742/2013, que siguen vigentes en nuestra comunidad autónoma.

Por otro lado, el RD 742/2013 establece un Sistema de Información entre las distintas administraciones competentes (Estatal, Autonómica y Local), en el que las CCAA son responsables de suministrar al Ministerio de Sanidad la información de su comunidad autónoma.
En este sentido, se está trabajando en un nuevo texto legal para adaptar la legislación autonómica al nuevo marco nacional, en el que se mantendrá el mismo grado de exigencia en temas de seguridad (socorristas, medios materiales) y asistencia sanitaria que el existente en el Decreto 80/1998, de piscinas.

Entre tanto se adapta la normativa autonómica, sigue vigente el D 80/1998, de piscinas, en todo lo que no contravenga al RD 742/2013, de piscinas. A efectos prácticos de interpretación, mientras no se publique un nuevo marco legal, la inspección debe atenerse con carácter prioritario, al menos, a los siguientes criterios del D 80/1998:

  • Exclusiones: en materia de socorristas, vestuarios, aseos, teléfono y personal sanitario, siguen exentas las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas, regulado en el Capitulo 1, Articulo 4.
  • Competencias de la administración local y autonómica: se mantienen las reguladas en el Capitulo 11. Ámbito competencial. Artículos 5 y 6.
  • Condiciones constructivas: las condiciones estructurales de las piscinas ya construidas cumplirán lo establecido en el D 80, de piscinas, Capítulo 111.
    Instalaciones. Artículos del 7 al 15.
  • Vestuarios y aseos: sigue vigente lo regulado en el Capítulo IV, Artículo 16.
  • Instalaciones técnicas y otras: la instalación de tratamiento del agua, el almacén de productos químicos y resto de instalaciones anexas continuarán rigiéndose por lo regulado en el Capitulo V. Instalaciones complementarias. Artículos 17 y 18.
  • Primeros Auxilios y asistencia sanitaria: el personal y medios sanitarios permanecerán regulados por lo establecido en el Capítulo VI. Servicio de Asistencia Sanitaria. Artículo 19.
  • Seguridad de los usuarios: los socorristas siguen regulados por el Capítulo VII. Socorristas y medios materiales. Artículos 20 y 21.
  • Condiciones, vigilancia y control del agua del vaso: El tratamiento del agua y los criterios de calidad se mantendrán según lo establecido en Capítulo VIII del D80/1998, en todo aquello que suponga un desarrollo de lo establecido en el RD 742/2013 (parámetros no legislados en RD 742/2013, etc.) y excepto lo que contravenga a éste (valores paramétricos de desinfectantes, temperatura del vaso, etc.).
  • Libro de Registro Oficial: recogido en el Artículo 24, Capítulo VIII, se exigirá su cumplimentación a las piscinas tipo 3A (comunidades de propietarios, casas rurales o agroturismo, colegios mayores o similares), ya que están exentas de la obligación de implantar el programa de autocontrol, del artículo 4 del RD742/2013.
  • Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas: las superficies, equipamientos, control vectorial, etc. se regirán por lo establecido en el articulado del Capítulo IX.
  • Normas de Régimen interno y Aforo: las normas sobre condiciones higiénico sanitarias de uso de las piscinas continuarán reguladas por el Capitulo X. Usuarios. Artículos 35 y 36.
  • Infracciones, sanciones y medidas cautelares: reguladas en el Capitulo XI. Infracciones y sanciones. Artículos 37 a 41.

Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, el cumplimiento de los requisitos estructurales del D 80/1998, de piscinas, no supone ningún cambio respecto a años anteriores para las piscinas ya construidas.